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protección normativa legal

Punto 1:

Si alguien de cualquier naturaleza (humana o artificial), usando un rol de agente o funcionario del sistema gobernativo-burocrático-coercitivo- controlador en España o en el resto del mundo, pretende actuar, directa o indirectamente, respecto a mí o respecto a cualquier criatura de mi mundo incluidos los bienes materiales, ese agente o funcionario está sujeto a saber o a consultar a alguna autoridad superior a él la cual sepa que, yo, Óscar del linaje de Serrano González, soy hombre vivo y que, yo y todo mi mundo estamos salvados y protegidos desde la fecha 15-01-2024, y que cualquiera que atente con engaño, amenaza, o agresión, contra mí o contra cualquier criatura o parte de mi mundo, estaría cometiendo crimen de lesa humanidad y estaría sujeto a responder por éste.

Punto 2:

En la vida material y en la de más allá todo es acuerdo-contrato, y la Ley Universal que rige los contratos indica que para ser válidos para las partes contratantes deben ser bien conocidos y aceptados libremente por dichas partes.

Punto 3:

Desde mi llegada a este mundo, ha sido ampliamente establecida en la gente la creencia de que las normas como la llamada “Declaración Universal de los derechos Humanos”, la llamada “Carta Internacional de los Derechos Humanos”, la llamada “Constitución Española de 1978”, la llamada “Convenio de Oviedo”, y otras más, afirman y protegen los derechos naturales de la gente de este mundo en particular del territorio conocido como Reino de España, y que esas normas han sido establecidas y afirmadas por las autoridades generales de este planeta y en particular las de España como normas de rango máximo, el cual supedita a todas las demás normas creadas por dichas autoridades.

Punto 4:

También ha sido ampliamente establecido y afirmado que todos los cargos públicos del llamado Reino de España y de todos los organismos internacionales son aceptados por hombres o mujeres vivos mediante juramento que hacen de cara a los demás hombres y mujeres vivos, para comprometerse a ejercer dicho cargo-rol en el ámbito público, y por tanto debiéndose a los demás hombres y mujeres vivos, ante los cuales deben responder siempre.

Punto 5:

Y es cierto que, si cualquier agente en calidad de algún cargo público pretende aplicar alguna norma sobre un hombre o mujer vivo, ese agente está obligado a decirle adecuadamente al afectado si pretende actuar por considerarse obligado por una norma (“por fuerza de ley”), y en este caso decirle su propio nombre y de qué norma se trata, o si en cambio se considera obligado a actuar por una autoridad (“por fuerza de autoridad”) y cuál es el nombre de esta autoridad.

Punto 6:

También se ha hecho evidente y se mantiene así que, los creadores (y sus delegados administradores) de cualquier cosa son plenamente responsables por esa obra o creación, y también por cualquier daño que esa creación pudiera causar, lo cual es totalmente aplicable en la actualidad a las creaciones como son las inteligencias artificiales (IA), los robots u otros ingenios similares, sin detrimento de que todas ellas también son controladas por la Ley Natural-Universal-Divina.